La
mala praxis en Medicina, refiere a los actos de negligencia médica que
consisten en ser actos mal realizados por parte de un proveedor de asistencia
sanitaria, que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y
que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no apropiados o,
por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir,
no haberse sometido a los parámetros mínimos y estándares de conducta para
enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión
médica. Constituye, junto a la impericia e imprudencia médica, una vulneración
a la Lex
Artis Ad Hoc.
También
recae en el equipo de salud en el caso.
La Lex
Artis Ad Hoc es haber vulnerado la Lex, la regla de
medición de una conducta que se fue de los baremos bajo los cuales debe operar.
La
conducta médica tiene que estar adecuada a la técnica normal requerida y
corresponderse con la generalidad de conductas profesionales ante casos
análogos.
Artis
refiere al hecho de que la ciencia médica se proyecta al exterior a través de
una técnica y eso opera según el arte
personal de su autor o
profesionalidad. El que queda afectado por la Lex es el
profesional de la Medicina.
Lo
que individualiza a la Lex Artis es su condición Ad
Hoc que significa, que si bien existen presupuestos generales, hay
que contemplar las características peculiares de cada actor en Medicina.
La
Lex
Artis Ad Hoc refiere, por tanto al hecho, de que el médico no tiene
una obligación de resultados sino de medios.
El
médico no está ante enfermedades muy difíciles obligado a curar al enfermo,
sino antes bien, a proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de
la ciencia en ese momento.
Demás
está decir que, la Lex Artis Ad Hoc se da en el marco del cumplimiento con el
juramento hipocrático
El
término mala praxis, se utiliza tanto en los casos de “acción u omisión”, ya
sea en la prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo en el
paciente.
Lo
que los estudios jurídicos que se han hecho al respecto indican, es que un
médico promedio, tarda unos cuatro años en que se resuelva una demanda por
negligencia en su contra. Una especialidad médica, cuanto más compleja es, más
demora el juicio por mala praxis al profesional, porque es más difícil
determinar si estuvo o no, a la altura de su responsabilidad.
La
cuestión se vuelve mucho más compleja sostiene Mauro Javier Oruezábal Moreno,
en el tema de los cuidados paliativos de los enfermos que están en situación
terminal, dado que son atendidos por equipos escasamente coordinados, lo que
implica repetición de información, controversia de opiniones, desorientación
familiar, y en definitiva, incomodidad del enfermo. Esto ya configura una mala
praxis que es rutina en estos casos por lo cual la aplicación de la Lex
Artis Ad Hoc, se complica en el sentido de que lo anómalo, es la
regla de atención de estos pacientes.
En
el caso de la Oncología, por ejemplo, son dos los grupos fundamentales que
componen el concepto de negligencias médicas. Por una parte, las negligencias
generadas a consecuencia de un retraso o
error en el diagnóstico y por otro lado, la incorrecta aplicación del tratamiento oncológico.
El
no llegar a un diagnóstico adecuado en el momento oportuno, suele ser debido a
que ante determinados síntomas (denominados para neoplásicos), susceptibles de
estar relacionados con el cáncer, no se efectúan las pruebas diagnósticas
adecuadas, ya que para confirmar un juicio clínico hay que descartar primero
otras posibilidades.
No
filiar el origen de la sintomatología de un paciente y no prescribir a tiempo
las pruebas diagnósticas oportunas hace que, ante una enfermedad con alta
mortalidad, se pierda la oportunidad de ser tratado a tiempo y de que la
persona pudiera salvarse o, cuanto menos, tener una mejor calidad de vida y una
mayor esperanza de vida.
La pérdida de oportunidad es una teoría
jurídica que permite indemnizar al paciente que se ha visto privado de la
posibilidad de curación a manos del médico. A diferencia de los casos de
responsabilidad en los que se imputa al médico la causa de un fallecimiento o
de una lesión, en este tipo de casos el paciente ingresa en el hospital con un
daño preexistente y lo que se atribuye al facultativo es la frustración de las
expectativas de sanación. El ejemplo más frecuente es el retraso en el
diagnóstico de una enfermedad que, de
haber sido detectada a tiempo, el
paciente hubiera tenido mayores probabilidades de recuperación, como es el caso
de determinados tipos de cáncer, ya que en ocasiones son patologías de largo
desarrollo, de esta manera si se realizan todas las pruebas diagnósticas a
tiempo, el cáncer o no se hubiese desarrollado, o si lo hubiese hecho, se
hubiera detectado en un estadio menos avanzado que hubiera permitido aumentar
notablemente, las opciones terapéuticas del enfermo.
Tras
el diagnóstico del cáncer, pueden surgir complicaciones y negligencias médicas
respecto al tratamiento que para su erradicación se pauta, y en este sentido,
tres son fundamentalmente los errores médicos que se cometen en este tipo de
mala praxis: Dosis por Exceso, a
consecuencia de una deficiente interpretación de las dosis, Dosis por Defecto, por un cambio
innecesarios de tratamiento, omisión involuntaria de dosis a consecuencia de
esquemas complejos, y por último un Mal
Uso respecto a una inadecuada medicación concomitante.
En
definitiva, los factores que facilitan los errores de Medicación en Oncología
se pueden resumir en la siguiente relación:
· Formación Específica
del Personal Sanitario que participa en estas terapias.
· Errores Humanos
Evitables en el Personal Sanitario.
· Complejidad de este
tipo de asistencias.
· Factores Relacionados
con el propio tratamiento.
· Escaso o deficiente
control de los diversos procesos del tratamiento.
· Jerarquización de los
procesos y terapias.
· En el caso del
Oncólogo, una adecuada prescripción, rigurosa en los procedimientos de cálculo
de las dosis; vía, orden y tiempo de administración; medicación concomitante y
demás; constituye el principal punto clave para evitar los errores.
La
responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de las
consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica,
por lo que para establecer de manera adecuada esta indemnización, se deberá
poner su asunto en auténticos profesionales peritos y abogados especialistas en
derecho sanitario, que velen adecuadamente por los intereses del que demanda.
Continuara//