lunes, 9 de octubre de 2017

Alcances del artículo 155 de la Constitución española

        El artículo 155 de la Constitución española, le brinda al Reino de España un mecanismo para controlar a las comunidades autónomas que incumplan con la normativa legal o constitucional  vigente o atenten gravemente contra el interés general de la nación. Nunca fue aplicado, pero en la actual situación podría serlo.
        Dicho artículo dice: “1) Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
        2) Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”.
        Dicho artículo no contempla la suspensión de una autonomía, pero sí que permite al Gobierno la impartición directa de instrucciones a las autoridades de ésta, la suspensión de acuerdos o resoluciones de sus órganos, la aplicación de medidas económicas de bloqueo o presión, o la suspensión de convenios entre el Estado y la autonomía.
        En realidad el artículo no suspende la autonomía, sino que en casos excepcionales supone que el Estado pase a dirigir la comunidad. Es en verdad una forma de coacción federal, que no necesita de desarrollo legislativo y que se puede aplicar de un modo relativamente rápido.
        Para el experto de Derecho Constitucional Javier Corcuera la aplicación de este artículo 155 no supone la suspensión de la autonomía o disolver órganos territoriales, como sí posibilita la ley en Italia, Austria o Argentina. "Las medidas necesarias pueden ser meter en la cárcel a todo el mundo o una cosa mucho más sencilla, que es anular jurídicamente los actos". El fundamento del artículo no es el uso de la fuerza, ni disolver los órganos institucionales catalanes, sino antes bien, adoptar medidas económicas de bloqueo o de presión en aras de garantizar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y defender el interés general de la Nación.
        Hablando mal y pronto: Con el artículo 155 de la Constitución española se pueden suspender funcionarios, actividades y servicios, pero no una comunidad autónoma.  De esta manera el Gobierno puede impartir directamente las instrucciones a las autoridades de la autonomía, suspender la ejecución de acuerdos o resoluciones de los órganos autonómicos y aplicar medidas económicas de bloqueo o presión o suspender o rescindir convenios entre el Estado y la región. No hay una suspensión automática de la autonomía, sino una intervención del Estado en donde la autoridad autonómica pasa a estar dirigida por el poder central. Es un dispositivo de control subsidiario de carácter excepcional y extremo, y alcance coercitivo de modo de obligar a la región al “cumplimiento forzoso”  de sus deberes.
        Como ningún gobierno español lo ha aplicado antes sus consecuencias son desconocidas y se pueden prever hasta cierto límite.
        Existen alternativas antes de llegar a este artículo como la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional o la declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio.

        De todo lo que está ocurriendo, y de los institutos legales para  proceder que tiene Rajoy, cuando sostiene que usará la Constitución y el Código penal, lo más probable de todo es que President catalán, Carles Puigdemont termine en la cárcel, por los delitos de sedición y rebeldía, siguiendo como antecedente lo ocurrido hace 83 años atrás con Lluís Companys, que declaró la independencia y fue encarcelado por ello.



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