El artículo 155 de la Constitución española, le brinda al
Reino de España un mecanismo para controlar a las comunidades autónomas que
incumplan con la normativa legal o constitucional vigente o atenten gravemente contra el interés
general de la nación. Nunca fue aplicado, pero en la actual situación podría
serlo.
Dicho artículo dice: “1) Si una Comunidad Autónoma no
cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o
actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el
Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso
de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá
adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso
de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2) Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las
Comunidades Autónomas.”.
Dicho artículo no contempla la suspensión de una autonomía,
pero sí que permite al Gobierno la impartición directa de instrucciones a las
autoridades de ésta, la suspensión de acuerdos o resoluciones de sus órganos,
la aplicación de medidas económicas de bloqueo o presión, o la suspensión de
convenios entre el Estado y la autonomía.
En realidad el artículo no suspende la autonomía, sino que en
casos excepcionales supone que el Estado pase a dirigir la comunidad. Es en
verdad una forma de coacción federal, que no necesita de desarrollo legislativo
y que se puede aplicar de un modo relativamente rápido.
Para el experto de Derecho Constitucional Javier Corcuera la
aplicación de este artículo 155 no supone la suspensión de la autonomía o
disolver órganos territoriales, como sí posibilita la ley en Italia, Austria o Argentina.
"Las medidas necesarias pueden ser meter en la cárcel a todo el mundo o
una cosa mucho más sencilla, que es anular jurídicamente los actos". El
fundamento del artículo no es el uso de la fuerza, ni disolver los órganos institucionales
catalanes, sino antes bien, adoptar medidas económicas de bloqueo o de presión en
aras de garantizar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y defender el
interés general de la Nación.
Hablando mal y pronto: Con el artículo 155 de la Constitución
española se pueden suspender funcionarios, actividades y servicios, pero no una
comunidad autónoma. De esta manera el
Gobierno puede impartir directamente las instrucciones a las autoridades de la
autonomía, suspender la ejecución de acuerdos o resoluciones de los órganos
autonómicos y aplicar medidas económicas de bloqueo o presión o suspender o
rescindir convenios entre el Estado y la región. No hay una suspensión
automática de la autonomía, sino una intervención del Estado en donde la
autoridad autonómica pasa a estar dirigida por el poder central. Es un
dispositivo de control subsidiario de carácter excepcional y extremo, y alcance
coercitivo de modo de obligar a la región al “cumplimiento forzoso” de sus deberes.
Como ningún gobierno español lo ha aplicado antes sus consecuencias
son desconocidas y se pueden prever hasta cierto límite.
Existen alternativas antes de llegar a este artículo como la
aplicación de la Ley de Seguridad Nacional o la declaración de los estados de
alarma, de excepción o de sitio.
De todo lo que está ocurriendo, y de los institutos legales
para proceder que tiene Rajoy, cuando
sostiene que usará la Constitución y el Código penal, lo más probable de todo
es que President catalán, Carles Puigdemont termine en la cárcel, por los
delitos de sedición y rebeldía, siguiendo como antecedente lo ocurrido hace 83
años atrás con Lluís Companys, que declaró la independencia y fue encarcelado
por ello.
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